Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La apreciación de sí existe o no buena conducta respecto de un acusado, debe fundarse en las pruebas del comportamiento del mismo en época anterior a la que comprende la comisión del delito. De otro modo jamás habría lugar a la condena condicional.
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Registro digital (IUS): 815753
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 42
Amparo directo 5485/43. Hernández Castro Rodolfo. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815752. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CUANDO NO SE DETERMINA EL MONTO EXACTO, DEBE IMPONERSE EL MINIMO DE LA PENA.
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Art. IUS 815755. CONFESION CALIFICADA.
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