Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La confesión calificada que no está contradicha ni desvirtuada por otros medios legales, debe ser admitida en su integridad y si de aquellas se infiere que existe la excluyente de responsabilidad de la defensa legítima, debe absolverse. Al no hacerlo así la responsable, procede el amparo.
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Registro digital (IUS): 815755
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 42
Amparo directo 9018/44. Chávez Sánchez José. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815753. CONDENA CONDICIONAL. EXCLUSION DE TIEMPO DEL DELITO PARA DETERMINAR SI EL ACUSADO HA SIDO DE BUENA CONDUCTA.
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Art. XXVI.4 P (10a.). AUTORIDADES RESPONSABLES. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR LA INFORMACIÓN NECESARIA A FIN DE CONOCER SU DENOMINACIÓN, SI EL QUEJOSO DICE DESCONOCER EL NOMBRE CORRECTO, Y ÉSTE NO DERIVA DE LA LEGISLACIÓN QUE LAS REGULA.
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