PENALES

Artículo XXVI.4 P (10a.). AUTORIDADES RESPONSABLES. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR LA INFORMACIÓN NECESARIA A FIN DE CONOCER SU DENOMINACIÓN, SI EL QUEJOSO DICE DESCONOCER EL NOMBRE CORRECTO, Y ÉSTE NO DERIVA DE LA LEGISLACIÓN QUE LAS REGULA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDADES RESPONSABLES. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR LA INFORMACIÓN NECESARIA A FIN DE CONOCER SU DENOMINACIÓN, SI EL QUEJOSO DICE DESCONOCER EL NOMBRE CORRECTO, Y ÉSTE NO DERIVA DE LA LEGISLACIÓN QUE LAS REGULA.

Tratándose del señalamiento de una autoridad responsable, no es posible fijar reglas inmutables sobre el grado de precisión necesario para identificarla, o los medios por los cuales puede lograrse la certeza de su denominación, pues esto dependerá del asunto en particular. Luego, si el quejoso se ostenta como extraño a un procedimiento de naturaleza penal tendente a privarlo de la libertad y, además, dice desconocer el nombre correcto de la autoridad de la que proviene ese mandato, y solicita al Juez de Distrito que requiera al titular de la Procuraduría Estatal para que informe el nombre exacto de las agencias del Ministerio Público a su cargo distribuidas en alguno de los Municipios del Estado; el juzgador debe proceder en los términos solicitados, y recabar la información necesaria a fin de conocer la denominación de aquéllas, ya que en este caso no existen datos que permitan identificar plenamente a las autoridades designadas como responsables, ni se advierte que la legislación que las regula establezca la denominación correcta de dichas agencias del Ministerio Público.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013010

Clave: XXVI.4 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2344

Precedentes

Queja 48/2016. 13 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Adriana Berenisse Magdaleno Gallo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.4 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVI.4 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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