Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose del señalamiento de una autoridad responsable, no es posible fijar reglas inmutables sobre el grado de precisión necesario para identificarla, o los medios por los cuales puede lograrse la certeza de su denominación, pues esto dependerá del asunto en particular. Luego, si el quejoso se ostenta como extraño a un procedimiento de naturaleza penal tendente a privarlo de la libertad y, además, dice desconocer el nombre correcto de la autoridad de la que proviene ese mandato, y solicita al Juez de Distrito que requiera al titular de la Procuraduría Estatal para que informe el nombre exacto de las agencias del Ministerio Público a su cargo distribuidas en alguno de los Municipios del Estado; el juzgador debe proceder en los términos solicitados, y recabar la información necesaria a fin de conocer la denominación de aquéllas, ya que en este caso no existen datos que permitan identificar plenamente a las autoridades designadas como responsables, ni se advierte que la legislación que las regula establezca la denominación correcta de dichas agencias del Ministerio Público.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013010
Clave: XXVI.4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2344
Queja 48/2016. 13 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Adriana Berenisse Magdaleno Gallo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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