PENALES

Artículo IUS 815757. DELITO DE ROBO. CUANDO NO PUEDE COMETERSE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE ROBO. CUANDO NO PUEDE COMETERSE.

El acto de apoderarse de una cosa ajena mueble, como elemento constitutivo del delito de robo, trae implícitamente la idea de que esa cosa se encontraba en poder de un extraño, pues que si el que dispone de ella, sin derecho, aun cuando esa disposición sea sólo para sí, la tenía en su poder, por haberla recibido con anterioridad por cualquier título que sólo le transfería la tenencia y no el dominio, entonces esa disposición podrá constituir la comisión de otro delito, pero no el de robo, porque en realidad, ejecutado el acto en esas condiciones, no hubo propiamente "apoderamiento", sustracción de la cosa que se encuentra en poder de otro, sino simple aprovechamiento ilegal de un bien que, aunque ajeno, ya se encontraba bajo el dominio del que lo aprovecha.

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Registro digital (IUS): 815757

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 53

Precedentes

Amparo 2254/47. López Gutiérrez Teodoro. 24 de noviembre de 1947. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815757 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815757 de la J. Penales SCJN?

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