Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La posible omisión de aspectos meramente formales, como la detallada y estricta narración textual del proceso o método de embalaje de objetos, o bien, de firmas de los agentes recolectores de los propios materiales asegurados, no tiene el alcance de anular la prueba fehaciente de su existencia e identidad cuando se advierte la certeza de ello derivada de otros datos, como el reconocimiento reiterado de captores y testigos o víctimas que los reconocen como objeto, instrumento o producto del delito y además, se advierten la racionalidad y corrección con que suficientemente actuaron los elementos de la policía que acudieron al lugar y encontraron los objetos de acuerdo a las circunstancias del aseguramiento, que en ocasiones implican urgencia, riesgo y confrontación. Por tanto, la anulación de indicios derivada de las mencionadas deficiencias técnicas ocurridas en las fases iniciales del embalaje y traslado para su entrega a la autoridad investigadora, depende de su potencial relevancia, para la posibilitación o no de la práctica de otras pruebas, como las de pericia, en la medida en que trasciendan a su eventual eficacia y ello, a su vez, derivará del análisis y valoración que en cada caso realice el órgano judicial, conforme a las reglas de la lógica, la cientificidad y la experiencia que el supuesto amerite.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013011
Clave: II.2o.P.41 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2347
Amparo directo 14/2016. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815757. DELITO DE ROBO. CUANDO NO PUEDE COMETERSE.
Siguiente
Art. IUS 815759. DELITO CONFESADO Y DELITO PROBADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo