PENALES

Artículo II.2o.P.41 P (10a.). CADENA DE CUSTODIA. LA ANULACIÓN DE INDICIOS DERIVADA DE LA POSIBLE OMISIÓN DE ASPECTOS MERAMENTE FORMALES EN LAS FASES INICIALES DEL EMBALAJE Y TRASLADO PARA SU ENTREGA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, DEPENDE DE LA POTENCIAL RELEVANCIA DE DICHAS DEFICIENCIAS TÉCNICAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADENA DE CUSTODIA. LA ANULACIÓN DE INDICIOS DERIVADA DE LA POSIBLE OMISIÓN DE ASPECTOS MERAMENTE FORMALES EN LAS FASES INICIALES DEL EMBALAJE Y TRASLADO PARA SU ENTREGA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, DEPENDE DE LA POTENCIAL RELEVANCIA DE DICHAS DEFICIENCIAS TÉCNICAS.

La posible omisión de aspectos meramente formales, como la detallada y estricta narración textual del proceso o método de embalaje de objetos, o bien, de firmas de los agentes recolectores de los propios materiales asegurados, no tiene el alcance de anular la prueba fehaciente de su existencia e identidad cuando se advierte la certeza de ello derivada de otros datos, como el reconocimiento reiterado de captores y testigos o víctimas que los reconocen como objeto, instrumento o producto del delito y además, se advierten la racionalidad y corrección con que suficientemente actuaron los elementos de la policía que acudieron al lugar y encontraron los objetos de acuerdo a las circunstancias del aseguramiento, que en ocasiones implican urgencia, riesgo y confrontación. Por tanto, la anulación de indicios derivada de las mencionadas deficiencias técnicas ocurridas en las fases iniciales del embalaje y traslado para su entrega a la autoridad investigadora, depende de su potencial relevancia, para la posibilitación o no de la práctica de otras pruebas, como las de pericia, en la medida en que trasciendan a su eventual eficacia y ello, a su vez, derivará del análisis y valoración que en cada caso realice el órgano judicial, conforme a las reglas de la lógica, la cientificidad y la experiencia que el supuesto amerite.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013011

Clave: II.2o.P.41 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2347

Precedentes

Amparo directo 14/2016. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.41 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.41 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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