Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si un reo se confiesa autor de un delito y resulta probada en su contra la comisión de otro de menor gravedad que el confesado, pero del mismo género, y la condena se dicta por el delito probado y no por el confesado, con ello no se viola ninguna garantía constitucional, pues la ley no impide que se dé al lenguaje impropio de los procesados la significación lógica y real que corresponde.
---
Registro digital (IUS): 815759
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 44
Amparo directo 2601/45. Muñoz Mendoza Manuel. 12 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.2o.P.41 P (10a.). CADENA DE CUSTODIA. LA ANULACIÓN DE INDICIOS DERIVADA DE LA POSIBLE OMISIÓN DE ASPECTOS MERAMENTE FORMALES EN LAS FASES INICIALES DEL EMBALAJE Y TRASLADO PARA SU ENTREGA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, DEPENDE DE LA POTENCIAL RELEVANCIA DE DICHAS DEFICIENCIAS TÉCNICAS.
Siguiente
Art. IUS 815766. DELITOS DE IMPRUDENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo