PENALES

Artículo IUS 815766. DELITOS DE IMPRUDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

DELITOS DE IMPRUDENCIA.

Al sentenciar respecto de ellos, no debe incurrirse en el absurdo de presuponer en todo individuo la falta de previsión en las consecuencias de obrar sin precaución, ni en el de considerar que la imprudencia de la víctima excluye la del agente activo, pues en muchas ocasiones coinciden ambas.

---

Registro digital (IUS): 815766

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 1996/45. Moreno José. 6 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Amparo directo 5801/42. Suárez Antonio. 31 de julio de 1943. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Amparo directo 2595/43. Bermeo Merino José. 31 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815766 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815766 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815766 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815766 PENALES desde tu celular