Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si al autor material de un delito de homicidio simple le fue impuesta la pena mínima correspondiente, no existe razón ninguna para imponer una sanción mayor al padre de dicho sentenciado, si se le estimó como corresponsable de ese hecho delictuoso, en los términos del artículo 10 del Código Penal de Jalisco, por no haberse acreditado sus malos antecedentes, y si las condiciones personales de ambos son del todo semejantes, habiendo concurrido los dos a la ejecución del delito. Debe, pues, concederse el amparo a dicho quejoso, para tales efectos.
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Registro digital (IUS): 815735
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 36
Amparo directo 5124/45. Mendoza Becerra Rosalío y Mendoza Rodríguez Simón. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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