PENALES

Artículo IUS 815735. ARBITRIO JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARBITRIO JUDICIAL.

Si al autor material de un delito de homicidio simple le fue impuesta la pena mínima correspondiente, no existe razón ninguna para imponer una sanción mayor al padre de dicho sentenciado, si se le estimó como corresponsable de ese hecho delictuoso, en los términos del artículo 10 del Código Penal de Jalisco, por no haberse acreditado sus malos antecedentes, y si las condiciones personales de ambos son del todo semejantes, habiendo concurrido los dos a la ejecución del delito. Debe, pues, concederse el amparo a dicho quejoso, para tales efectos.

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Registro digital (IUS): 815735

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 5124/45. Mendoza Becerra Rosalío y Mendoza Rodríguez Simón. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815735 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815735 de la J. Penales SCJN?

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