Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que pueda estimarse debidamente comprobado el cuerpo de este delito, no basta que se demuestre que varios individuos se asociaron o concertaron asociarse para la ejecución de un delito determinado, sino que es imprescindible que se patentice que, en términos generales, se concertó atentar contra las personas o la propiedad cuantas veces se presentase la ocasión, según las previsiones inconfundibles de la definición de ese delito, contenidas en el artículo 349 del Código Penal del Estado de Veracruz.
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Registro digital (IUS): 815736
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 36
Amparo en revisión 6207/43. Jiménez José. 12 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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