Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El artículo 119 de la Ley de Ferrocarriles de 24 de abril de 1926, fracción XIII dispone que estarán sujetos exclusivamente a los poderes federales, los delitos cometidos contra la seguridad e integridad de las obras o contra la explotación de las vías. El delito cometido en bienes de los ferrocarriles nacionales no se encuentra comprendido dentro de esta prescripción, puesto que únicamente lesiona el patrimonio particular de la empresa, no afectándola en su carácter de sujeto de derecho público, por lo cual el citado delito no ataca ni la seguridad e integridad o explotación de las vías generales de comunicación.
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Registro digital (IUS): 815737
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 77
Competencia suscitada entre el Juez de Distrito de Zacatecas y el Juez Municipal de Empalme Cañitas. La publicación no menciona el número del asunto, la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca LX, página 2087, tesis de rubro "ROBO A LOS FERROCARRILES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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