PENALES

Artículo IUS 815738. APELACION, LIMITES DE LAS FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

APELACION, LIMITES DE LAS FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.

Empero el tribunal de apelación puede imponer una pena mayor que la establecida en la sentencia de primera instancia cuando actúa por apelación del Ministerio Público, sus facultades no son omnímodas y, por tanto, está imposibilitado, en virtud de la preclusión establecida en favor del reo, para modificar situaciones o conceptos establecidos en favor del mismo por la primera instancia y que no hayan sido expresamente señalados como constituyentes de agravio por el apelante, tales como las circunstancia individualizadoras de la pena o las fijativas de la reparación de daño.

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Registro digital (IUS): 815738

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 4199/46. Abraham Luis Goytia. 27 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 9939/45. Hernández Jesús. 4 de octubre de 1945. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815738 del PENALES?

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