Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Empero el tribunal de apelación puede imponer una pena mayor que la establecida en la sentencia de primera instancia cuando actúa por apelación del Ministerio Público, sus facultades no son omnímodas y, por tanto, está imposibilitado, en virtud de la preclusión establecida en favor del reo, para modificar situaciones o conceptos establecidos en favor del mismo por la primera instancia y que no hayan sido expresamente señalados como constituyentes de agravio por el apelante, tales como las circunstancia individualizadoras de la pena o las fijativas de la reparación de daño.
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Registro digital (IUS): 815738
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 42
Amparo directo 4199/46. Abraham Luis Goytia. 27 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 9939/45. Hernández Jesús. 4 de octubre de 1945. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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