Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La campaña contra las drogas enervantes, por todos los medios que el legislador tiene a su alcance, afecta la salud general de la República, y en consecuencia, es materia reservada al poder federal con exclusión de los poderes locales. Corroborando esta tesis, el Código Sanitario vigente, en el capítulo VI del título II del libro primero, y bajo el rubro "De las drogas enervantes", establece preceptos obligatorios en toda la República, y aun habla de tratados y convenios internacionales sobre la materia. En efecto, los artículos 197, 199, 200, 202, 204, 206, y 209 del citado Código Sanitario, no dejan lugar a duda respecto a las obligaciones que ellos imponen para toda la República y especialmente los artículos 204 y 209, que a la letra dicen: " El Departamento de Salubridad es la única autoridad facultada en la República para conceder los permisos que, conforme a este código y sus reglamentos, deben expedirse en todo acto, que se relaciona con drogas enervantes". "El Departamento de Salubridad, directamente o por medio de sus delegados e inspectores especiales que designe, deberá controlar, en toda la República, toda relación o acto que se relacione con drogas enervantes y cuidar de la observancia de las leyes y disposiciones a que este capítulo se refiere".
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Registro digital (IUS): 815740
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1931; Pág. 83
Competencia. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y de Primera Instancia de lo Penal del Distrito de Bravos.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LI, página 3063, Tesis de rubro "DROGAS ENERVANTES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE POSESION DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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