Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no está comprobada la interrupción de las líneas, ni se justifica que el delito del cual se trata, fue cometido violando una ley de carácter federal; y si, por otra parte, existe la posibilidad de que el alambre robado hubiera sido tomado por los acusados de un lugar independiente de las líneas telefónicas y telegráficas, corresponde investigar el delito a las autoridades del orden común, hasta que se precise de una manera clara y terminante si tal hecho delictuoso infringió una ley federal.
---
Registro digital (IUS): 815742
Clave:
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 79
Competencia 76/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de México y de Primera Instancia de El Oro, México. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815741. ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. NO VIOLA GARANTIAS DE LOS PROPIETARIOS DE LO ASEGURADO.
Siguiente
Art. IUS 815743. AUTO DE FORMAL PRISION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo