Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en contra del acusado aparece la declaración del ofendido, en cuanto a que fue lesionado intencionalmente con proyectil de arma de fuego, y dos peritos balistas dictaminaron en el sentido de que el proyectil, por la trayectoria que siguió en el cuerpo de la víctima no pudo proceder de un disparo que se hubiera producido accidentalmente en el momento en que el acusado recibía el arma de manos de aquél, como lo afirmaran el propio quejoso y dos empleados suyos, que se ostentaron como testigos presenciales de los hechos, el auto de prisión preventiva dictado en su contra, con esos elementos no es violatorio de la garantía a que se refiere el artículo 19 constitucional, pues el estudio y valoración de las pruebas será materia de la sentencia definitiva que en el caso llegue a pronunciarse, y no del auto de formal prisión recurrido en la vía constitucional.
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Registro digital (IUS): 815743
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 37
Amparo en revisión 747/45. Arellano Bárcena Pablo. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 843, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA IMPUTACION DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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