Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si un Juez de Paz no tiene facultad para imponer multas mayores de cincuenta pesos, eso no es obstáculo para que pueda conmutar una pena corporal, por cantidad que supere al monto de las multas que puede imponer, si la penal conmutada estuvo impuesta de conformidad con sus atribuciones.
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Registro digital (IUS): 815756
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 43
Amparo directo 9126/44. Jaime Jaime Juana. 23 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.115 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. SI DE LA DECLARACIÓN DEL INCULPADO O DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS SE ADVIERTE QUE PUDO HABER SIDO VÍCTIMA DE AQUÉLLOS DURANTE SU DETENCIÓN, ES OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE SU ADSCRIPCIÓN PARA QUE ACTÚE DE ACUERDO CON SUS FACULTADES LEGALES, AUN CUANDO SE PRODUZCA EL FALLECIMIENTO DE AQUÉL EN ALGUNA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.
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