Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Su omisión no es un obstáculo legal para que se considere probado el cuerpo del delito de homicidio, pues éste, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, puede demostrarse por todos los medios de prueba; y si la jurisprudencia ha dado tal interpretación a ese precepto, es claro que el artículo 396 sólo es aplicable cuando la autopsia del cadáver sea posible, cosa que no sucedió en este caso, porque los hechos se desarrollaron en una población donde no existía ningún perito médico, ni hospital civil o militar. La declaración del acusado, la de los testigos que depusieron en la causa, el certificado del encargado del puesto de socorros y el testimonio de un enfermero que vio el cadáver y lo identificó, demuestran, en el caso, la existencia del homicidio.
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Registro digital (IUS): 815767
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 80
Amparo 2928/24. Gómez Morín Manuel y coagraviados. 21 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.41 P (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SE EJERCE MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, LAS CUALES SE DESAHOGARÁN CONFORME A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL JUEZ DE LA CAUSA APRECIE, AUN CUANDO DECLARE AGOTADA LA INSTRUCCIÓN.
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Art. IUS 815770. DESPOJO.
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