Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La invasión de lotes legítimamente adquiridos y poseídos por colonos, constituye el delito de despojo, aun cuando se invoque como inepta justificación de ese hecho que se obró en virtud de una circular del Departamento del Distrito sobre que se cancelarían los contratos de los colonos que no hubieran cubierto sus cuotas, justificación cuya ineptitud aumenta si no se llegó a demostrar en forma alguna que se hubiera decretado esa cancelación y, en cambio, si se justificó por pruebas diversas la legitimidad de la posesión de los ofendidos.
---
Registro digital (IUS): 815770
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 55
Amparo directo 6753/45. Martínez Alonso Fidel. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 7395/45. Argüello Avendaño Vicente. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815767. AUTOPSIA.
Siguiente
Art. IUS 815784. EMPLEADO DEL BANCO DE CREDITO EJIDAL. DELITO DE PECULADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo