PENALES

Artículo IUS 815787. DETENCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DETENCION.

La garantía que consagra el artículo 19 constitucional y que se refiere a que ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, sólo puede tener por efecto la responsabilidad de las autoridades que ordenaron la detención o la consintieron, porque ninguna otra sanción se contiene en la ley.

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Registro digital (IUS): 815787

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 87

Precedentes

Amparo. Sáenz Emilio.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815787 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815787 de la J. Penales SCJN?

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