Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La garantía que consagra el artículo 19 constitucional y que se refiere a que ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, sólo puede tener por efecto la responsabilidad de las autoridades que ordenaron la detención o la consintieron, porque ninguna otra sanción se contiene en la ley.
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Registro digital (IUS): 815787
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 87
Amparo. Sáenz Emilio.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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