Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con lo estatuído por el párrafo final del artículo 62 del Código de Procedimientos Penales de Veracruz, la estafa se demuestra por la comprobación de los elementos del delito, y a falta de la misma, por la confesión del inculpado. Del contexto de los artículos 392 y 393 del Código Penal, se infiere que la estafa se integra por los elementos siguientes: I.- El fraude, es decir, el engaño a la víctima, o la maliciosa disimulación del error padecido por ésta. II.- El dolo penal formado por el conocimiento de la naturaleza delictuosa del hecho, por la voluntad de consumar éste y por la dañada intención de menoscabar el patrimonio ajeno. Si el engaño o el error sólo persigue el fin de inclinar la voluntad de una persona, induciéndola a celebrar un acto jurídico que de otro modo no concluiría, el dolo tendrá carácter civil y, consecuentemente, no provocará ninguna persecución criminal, pues lo que la ley castiga es el atentado a la propiedad y no el contrato obtenido por engaño o error que, como vicios de consentimiento, se sancionan con la nulidad de su caso. III.- Las maquinaciones o artificios que no constituyan un delito de falsedad, entendiéndose por esto, las maniobras exteriores, mediante la intervención de personas o cosas, o la ejecución de actos destinados a revestir el engaño de fuerza, veracidad o crédito, de tal manera que puedan ser eficaces para sorprender la prudencia del ofendido, según sus condiciones personales. IV.- La entrega de la cosa, determinada por los elementos anteriores; y V.- Que la cosa sea mueble.
---
Registro digital (IUS): 815788
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 87
Amparo. Gutiérrez de Lara Efraín y coagraviado.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815787. DETENCION.
Siguiente
Art. IUS 815803. ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL. SU INTERPRETACION EN ORDEN A LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS MILITARES, CUANDO CONCURRAN AGENTES CIVILES Y MILITARES EN LA COMISION DE AQUELLOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo