PENALES

Artículo IUS 815810. DELITO DE DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DELITO DE DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.

No habiéndose comprobado en los autos, que dicho delito ocurrió en la zona federal, y que, por otra parte, se trate de asunto que interese a la Federación o del cumplimiento de leyes federales, el conocimiento del hecho, incumbe al fuero común.

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Registro digital (IUS): 815810

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1931; Pág. 76

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Sinaloa y de Primera Instancia de lo penal de Culiacán.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815810 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815810 de la J. Penales SCJN?

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