PENALES

Artículo IUS 815817. DELITO DE LESIONES COMETIDO EN TERRENOS DE UNA ESTACION FERROCARRILERA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DELITO DE LESIONES COMETIDO EN TERRENOS DE UNA ESTACION FERROCARRILERA.

No es de la competencia de los tribunales federales; porque ellos sólo deben conocer cuando se trata de faltas o delitos por retardos o descuidos en el servicio y por accidentes o desgracias en la explotación; y de los cometidos contra la seguridad o la integridad de las obras o contra la explotación de las vías.

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Registro digital (IUS): 815817

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1931; Pág. 76

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Zumpango, Estado de México, y de Distrito en dicho Estado. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815817 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815817 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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