Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es de la competencia de los tribunales federales; porque ellos sólo deben conocer cuando se trata de faltas o delitos por retardos o descuidos en el servicio y por accidentes o desgracias en la explotación; y de los cometidos contra la seguridad o la integridad de las obras o contra la explotación de las vías.
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Registro digital (IUS): 815817
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1931; Pág. 76
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Zumpango, Estado de México, y de Distrito en dicho Estado. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815810. DELITO DE DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.
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