Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las declaraciones del Jurado Popular son intocables en el juicio constitucional, por versar éste sobre aplicación de leyes, y el tribunal del pueblo tiene como características las de que los ciudadanos que lo integran son jueces del hecho y no obedecen, para formar su criterio, más que a su convicción personal y no a reglas legales sobre prueba. En estos casos, sólo cabe analizar los capítulos de violación relativos a que la Sala responsable no aplicó exactamente la ley a los hechos delictuosos declarados por el jurado y a las circunstancias calificativas de los mismos y a que tampoco apreció la misma autoridad, debidamente, las atenuantes y agravantes acreditadas en el proceso.
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Registro digital (IUS): 815814
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 90
Amparo. Lugo Antonio. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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