Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La garantía a que se refieren las fracciones II del artículo 20 constitucional y II del 109 de la Ley de Amparo, que prohiben la incomunicación, se relaciona con la que autorizaba la Constitución Federal de 1857 y que establecían las leyes penales, antes de la vigencia de la Constitución que nos rige, y se empleaba como medio para arrancar la confesión.
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Registro digital (IUS): 815804
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 89
Amparo. Betancourt Bernardino. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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