PENALES

Artículo IUS 815804. INCOMUNICACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INCOMUNICACION.

La garantía a que se refieren las fracciones II del artículo 20 constitucional y II del 109 de la Ley de Amparo, que prohiben la incomunicación, se relaciona con la que autorizaba la Constitución Federal de 1857 y que establecían las leyes penales, antes de la vigencia de la Constitución que nos rige, y se empleaba como medio para arrancar la confesión.

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Registro digital (IUS): 815804

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 89

Precedentes

Amparo. Betancourt Bernardino. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815804 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815804 de la J. Penales SCJN?

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