PENALES

Artículo IUS 815802. EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL REO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL REO.

Las excepciones opuestas por el reo, se sustancian por cuerda separada y se resuelven en fallo especial, cuando se impugnan la personalidad del querellante o parte civil, y cuando se apoyan en las exculpantes de responsabilidad criminal o en las causas que extinguen la acción penal, de donde se infiere que en estos casos, tales excepciones no pueden ser materia de la sentencia definitiva. Entre ellas figura la prescripción. Por consecuencia, la sentencia definitiva que no tome en cuenta esa excepción, sobre todo cuando ella fue objeto de una resolución ejecutoriada, no es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 815802

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 89

Precedentes

Amparo 1943/28. Vázquez José. 5 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815802 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815802 de la J. Penales SCJN?

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