Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las excepciones opuestas por el reo, se sustancian por cuerda separada y se resuelven en fallo especial, cuando se impugnan la personalidad del querellante o parte civil, y cuando se apoyan en las exculpantes de responsabilidad criminal o en las causas que extinguen la acción penal, de donde se infiere que en estos casos, tales excepciones no pueden ser materia de la sentencia definitiva. Entre ellas figura la prescripción. Por consecuencia, la sentencia definitiva que no tome en cuenta esa excepción, sobre todo cuando ella fue objeto de una resolución ejecutoriada, no es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 815802
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 89
Amparo 1943/28. Vázquez José. 5 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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