Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en primera instancia, el Ministerio Público, al ejercitar la acción penal, solicita la pena fijada en determinado artículo de la ley y la sentencia recaída en el proceso, solamente toma en cuenta las disposiciones legales invocadas en el pedimento del agente, y en la segunda instancia, el propio Ministerio Público pide la confirmación de esa sentencia, el tribunal de apelación no está capacitado par aumentar la pena impuesta, con fundamento en precepto legal, cuya aplicación no pidió el Ministerio Público en primera instancia, y si lo hace, se excede en sus facultades.
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Registro digital (IUS): 815798
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 88
Amparo. Rubí Amancio.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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