PENALES

Artículo IUS 815798. EXCESO EN LA ACUSACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXCESO EN LA ACUSACION.

Si en primera instancia, el Ministerio Público, al ejercitar la acción penal, solicita la pena fijada en determinado artículo de la ley y la sentencia recaída en el proceso, solamente toma en cuenta las disposiciones legales invocadas en el pedimento del agente, y en la segunda instancia, el propio Ministerio Público pide la confirmación de esa sentencia, el tribunal de apelación no está capacitado par aumentar la pena impuesta, con fundamento en precepto legal, cuya aplicación no pidió el Ministerio Público en primera instancia, y si lo hace, se excede en sus facultades.

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Registro digital (IUS): 815798

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 88

Precedentes

Amparo. Rubí Amancio.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815798 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815798 de la J. Penales SCJN?

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