Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No hay datos suficientes en el proceso para estimar que el occiso y su compañero hayan estado levantados en armas en contra del gobierno constituido y las instituciones que nos rigen, y no es posible admitir que la persecución emprendida por las fuerzas federales contra aquéllos, que acababan de asaltar a un gendarme, haya sido un combate entre rebeldes y fuerzas federales. La muerte de uno de los asaltantes se debió a la resistencia que opuso a las fuerzas federales que le perseguían para aprehenderlo, homicidio que fue cometido por el comandante de un destacamento federal. Por manera, que el caso no está comprendido en ninguno de los que enumera la fracción I, del artículo 41, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la competencia debe decidirse en favor del fuero común, sin que la resolución prejuzgue respecto de si la competencia corresponde o no al fuero militar, porque la contienda se planteó únicamente entre el Juez del fuero común y el federal, y sin que la misma resolución impida que el Juez del fuero común decline su competencia en favor del tribunal del fuero de guerra correspondiente, si así lo estima debido.
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Registro digital (IUS): 815790
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 70
Competencia 24/38. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de Canatlán y Juzgado de Distrito de Durango. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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