PENALES

Artículo IUS 815782. CONFESION DEL ACUSADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION DEL ACUSADO.

Si la confesión fue calificada y no existe prueba en contrario, es evidente que, cuando menos, hay duda sobre la culpabilidad del acusado y, en ese caso, debe absolverse, según lo preceptúa el artículo 203 de la ley procesal militar. Y si bien, el artículo 201 del mismo ordenamiento, previene que el que afirma está obligado a probar, esto quiere decir que el Ministerio Público, que afirmó la existencia del delito y la culpabilidad del o los acusados, tocaba probar ambas cosas, y no a éstos, que negaron ser culpables.

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Registro digital (IUS): 815782

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 82

Precedentes

Amparo 2403/28. Quezadas Muñoz Adolfo. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815782 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815782 de la J. Penales SCJN?

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