Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede considerarse como tal, el que fue provocado en terrenos de una compañía petrolera, pero a tanta distancia de los tanques de petróleo, que éstos no pudieron sufrir ningún daño, y, por tanto, tampoco lo sufrió la industria petrolera. En tal virtud, corresponde averiguar y castigar el hecho, a las autoridades del fuero común.
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Registro digital (IUS): 815842
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1931; Pág. 80
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal en Tampico y Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 58/2016 (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE EMITE SIN LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL RECTORA, AUN CUANDO SÓLO SE AFECTE LA LIBERTAD PERSONAL DE MANERA INDIRECTA.
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