PENALES

Artículo IUS 815842. INDUSTRIA PETROLERA. DELITO COMETIDO EN SU PERJUICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INDUSTRIA PETROLERA. DELITO COMETIDO EN SU PERJUICIO.

No puede considerarse como tal, el que fue provocado en terrenos de una compañía petrolera, pero a tanta distancia de los tanques de petróleo, que éstos no pudieron sufrir ningún daño, y, por tanto, tampoco lo sufrió la industria petrolera. En tal virtud, corresponde averiguar y castigar el hecho, a las autoridades del fuero común.

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Registro digital (IUS): 815842

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1931; Pág. 80

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal en Tampico y Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815842 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815842 de la J. Penales SCJN?

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