Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Existe íntima relación entre los artículos 221 y 218 del Código de Justicia Militar, supuesto que la primera de esas prevenciones legales castiga a aquellos militares, que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión, no lo denuncien a la autoridad que corresponda, y la segunda precisa los elementos constitutivos de aquélla figura delictiva; luego para resolver si un militar queda incurso en la infracción penal prevista en el artículo 221, es necesario, previamente, comprobar los elementos objetivos o materiales del delito de rebelión, esto es, determinar si ese miembro del ejército pretendió alzarse en armas contra el gobierno de la República, con alguna de las finalidades previstas por la segunda de las disposiciones legales apuntadas.
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Registro digital (IUS): 815858
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 18
Amparo en revisión 677/39. Avila Rey Bernabé. 6 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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