PENALES

Artículo IUS 815858. ARTICULO 122 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, INTERPRETACION DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARTICULO 122 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, INTERPRETACION DEL.

Existe íntima relación entre los artículos 221 y 218 del Código de Justicia Militar, supuesto que la primera de esas prevenciones legales castiga a aquellos militares, que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión, no lo denuncien a la autoridad que corresponda, y la segunda precisa los elementos constitutivos de aquélla figura delictiva; luego para resolver si un militar queda incurso en la infracción penal prevista en el artículo 221, es necesario, previamente, comprobar los elementos objetivos o materiales del delito de rebelión, esto es, determinar si ese miembro del ejército pretendió alzarse en armas contra el gobierno de la República, con alguna de las finalidades previstas por la segunda de las disposiciones legales apuntadas.

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Registro digital (IUS): 815858

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 677/39. Avila Rey Bernabé. 6 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815858 del PENALES?

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