PENALES

Artículo IUS 815866. ARTICULO 390, REFORMADO, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE PUEBLA, INTERPRETACION DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARTICULO 390, REFORMADO, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE PUEBLA, INTERPRETACION DEL.

El artículo 390 del Enjuiciamiento Penal del Estado de Puebla en su último párrafo reza que: "cuando la vista no se verifique por culpa de la Sala o por cualquier otra circunstancia, se citará a ella nuevamente de oficio". Analizando el contexto legal transcrito sin esfuerzo alguno se comprende que se refiere única y exclusivamente a los casos en que no se celebre la vista, ya sea porque la Sala del Tribunal no esté debidamente integrada, o bien porque a la hora señalada no puede llevarse a cabo esa diligencia por estarse verificando otra de la misma índole, en cuyos casos existe indudablemente culpa de la Sala, debiendo entenderse "por cualquiera otra circunstancia" la relativa a que no se haya notificado a las partes interesadas el auto que señaló día y hora para la práctica de la audiencia de vista, u otras análogas, en esa virtud no puede comprenderse en la expresión "cualquiera otra circunstancia" la solicitud que menciona el Juez a quo en su sentencia. Por lo demás, es evidente que el artículo que se comenta tiene aplicación tan solo en caso de que no se celebre la vista en apelación por alguna de las causas que prevé tal precepto, en cuyo supuesto faculta a las Salas del Tribunal Superior de Justicia para que de oficio señalen nuevo día y hora para la práctica de esa vista.

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Registro digital (IUS): 815866

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 2763/39-1a. Flores Feliciano. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815866 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815866 de la J. Penales SCJN?

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