Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La manifestación hecha por el subsecretario de la Defensa Nacional en su oficio relativo, de veintiséis de mayo de mil novecientos treinta y ocho, al agente del Ministerio Público adscrito, si se le analiza desde el punto de vista formal, no puede tener otro alcance que el de la declaración que produce un testigo singular, toda vez que no se apoya en ningún dato, hecho o elemento recabado de los archivos de la oficina a su cargo, careciendo, por tanto, de los requisitos que debe llenar todo documento público y a que se refiere el artículo 526 del Código de Justicia Militar.
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Registro digital (IUS): 815942
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 33
Amparo en revisión 677/39. Avila Rey Bernabé. 6 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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