Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Demostradas las condiciones psicológicas de animadversión existentes entre los rijosos, así como los cambios de golpes entre ellos, que son peculiares de toda contención, no resulta fundada la acción defensiva que requiere para que pueda excluir de responsabilidad criminal a un acusado, que éste obre repeliendo una agresión actual, inminente y sin derecho, tales condiciones no satisfacen cuando se trata de una riña en la cual la agresión no puede estimarse inminente, porque este concepto implica la imposibilidad de eludir el peligro, y en aquélla puede preverse y evitarse fácilmente por distintos medios establecidos por la ley.
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Registro digital (IUS): 815959
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 37
Amparo directo 2938/38. García Aguilera Juan. 18 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815954. IDENTIFICACION DEL CADAVER EN LOS CASOS DE HOMICIDIO, NO FORMA PARTE DE LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO. TAL IDENTIFICACION PUEDE EFECTUARSE POR CUALQUIER OTRO MEDIO LEGAL, DIVERSO A LA PRUEBA DE TESTIGOS.
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