PENALES

Artículo IUS 815961. DURACION DE LAS PENAS IMPUESTAS POR LOS JUECES. DENTRO DE LOS EXTREMOS FIJADOS EN LA LEY.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DURACION DE LAS PENAS IMPUESTAS POR LOS JUECES. DENTRO DE LOS EXTREMOS FIJADOS EN LA LEY.

Dentro de los extremos fijados en la ley, los Jueces pueden señalar la duración de las penas que impongan, sin que su aumento o disminución deba ser proporcional al valor de las atenuantes o agravantes que concurran, salvo disposición legal en contrario.

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Registro digital (IUS): 815961

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 105

Precedentes

Amparo directo 2678/30/3a. Rodríguez Emilio.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815961 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815961 de la J. Penales SCJN?

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