Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que el delito de culpa exista, es preciso que los daños originados por la negligencia o impericia empleadas al realizar un hecho lícito, sean consecuencia inmediata y directa de esa misma impericia o negligencia.
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Registro digital (IUS): 815971
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 105
Amparo directo 4411/29/3a. García Gómez Juan. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 1891, Tesis de rubro "DELITOS DE CULPA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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