Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que exista la modalidad de la riña debe acreditarse que acusado y ofendido se golpearon recíprocamente, desarrollando de esa manera la contienda de obra y no de palabra exigida por el artículo 314 del Código Penal, bajo este concepto, los propósitos que aquéllos tuvieron para pelear, y dentro de los cuales pudieron generarse los elementos subjetivos que se refieren a la propuesta y a la aceptación de la riña, no son de estimarse ante la falta de comprobación de la susodicha circunstancia material.
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Registro digital (IUS): 815974
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 39
Amparo directo 2947/39. Montaño Morales J. Trinidad. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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