PENALES

Artículo IUS 815974. LESIONES EN RIÑA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LESIONES EN RIÑA, DELITO DE.

Para que exista la modalidad de la riña debe acreditarse que acusado y ofendido se golpearon recíprocamente, desarrollando de esa manera la contienda de obra y no de palabra exigida por el artículo 314 del Código Penal, bajo este concepto, los propósitos que aquéllos tuvieron para pelear, y dentro de los cuales pudieron generarse los elementos subjetivos que se refieren a la propuesta y a la aceptación de la riña, no son de estimarse ante la falta de comprobación de la susodicha circunstancia material.

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Registro digital (IUS): 815974

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 2947/39. Montaño Morales J. Trinidad. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815974 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815974 de la J. Penales SCJN?

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