PENALES

Artículo IUS 815991. GARANTIAS DEL ACUSADO, JURADO POPULAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

GARANTIAS DEL ACUSADO, JURADO POPULAR.

La fracción VI del artículo 20 de la Constitución Política de la República, establece que en todo juicio del orden criminal, tendrá el acusado la garantía de ser juzgado en audiencia pública, por un Juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometió el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. Esa garantía no se viola con el hecho de no haberse firmado por los jurados la respuesta a una de las preguntas del interrogatorio, si se conviene en que fue contestada negativamente.

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Registro digital (IUS): 815991

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 97

Precedentes

González José María.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815991 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815991 de la J. Penales SCJN?

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