PENALES

Artículo IUS 816001. EJECUTORIAS DE LA CORTE EN MATERIA PENAL. LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AL ACATARLAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EJECUTORIAS DE LA CORTE EN MATERIA PENAL. LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AL ACATARLAS.

Dictada por la jurisdicción común una sentencia condenatoria en que se estimó probada dentro de cierto género de los delitos una especie determinada, y fijada la pena sin sobrepasar del ámbito legal, previa la necesaria individualización, si el amparo se concedió para que la autoridad responsable se atuviera a una especie criminosa distinta de la que penó en el fallo objetado, que implique mayor o menor penalidad que la anteriormente considerada, sin tocar la apreciación hecha de las circunstancias individualizadoras del caso estudiado, la responsable, al dictar una nueva sentencia en cumplimiento de la de amparo, sólo debe penar la nueva especie criminosa atendiendo a los correspondientes extremos de las sanciones aplicadas, estableciendo la proporcionalidad en el monto de la pena de acuerdo con las circunstancias individualizadoras que consideró en el primer fallo y que, por ausencia de objeción deben quedar inmodificadas en su determinación de la pena.

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Registro digital (IUS): 816001

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 6056/45. Ortiz Rubio Fernando. 27 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816001 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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