Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Dictada por la jurisdicción común una sentencia condenatoria en que se estimó probada dentro de cierto género de los delitos una especie determinada, y fijada la pena sin sobrepasar del ámbito legal, previa la necesaria individualización, si el amparo se concedió para que la autoridad responsable se atuviera a una especie criminosa distinta de la que penó en el fallo objetado, que implique mayor o menor penalidad que la anteriormente considerada, sin tocar la apreciación hecha de las circunstancias individualizadoras del caso estudiado, la responsable, al dictar una nueva sentencia en cumplimiento de la de amparo, sólo debe penar la nueva especie criminosa atendiendo a los correspondientes extremos de las sanciones aplicadas, estableciendo la proporcionalidad en el monto de la pena de acuerdo con las circunstancias individualizadoras que consideró en el primer fallo y que, por ausencia de objeción deben quedar inmodificadas en su determinación de la pena.
---
Registro digital (IUS): 816001
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 47
Amparo directo 6056/45. Ortiz Rubio Fernando. 27 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816000. DESPOJO Y DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.
Siguiente
Art. IUS 816004. FALSIFICACION. ES INDIFERENTE QUE LOS MEDIOS EMPLEADOS PARA COMETERLA SEAN O NO IDONEOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo