Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Probada la existencia de una secuela de actos tendientes a la falsificación de billetes de banco, debe estimarse existente el delito, independientemente de la mayor o menor idoneidad de los medios empleados en ella. De otro modo sólo podría reputarse falsificación la constituida por una imitación perfecta de lo falsificado; este concepto carece de apoyo legal y acarrearía la impunidad de la mayoría de los falsificadores.
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Registro digital (IUS): 816004
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 52
Amparo directo 193/45. Leblanc Alfonso H. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Amparo directo 9127/45. López Cervantes Francisco. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 9125/45. Rojas Martínez Delfino. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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