Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el fiador en la libertad caucional pide amparo contra alguna resolución dictada en su contra, no debe sobreseerse pretendiendo que pudo interponer algún recurso ante el Juez del proceso tratándose de la reglamentación procesal penal citada, porque, según ésta, los recursos se conceden a las partes en el juicio, no a las "partes interesadas". Pero si el mismo fiador en la libertad caucional y ante los tribunales del Estado de Puebla hace alguna reclamación ante el Juez del proceso y éste lo atiende, aun cuando no haya interpuesto propiamente un recurso, si fue oído, no debe ser amparado.
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Registro digital (IUS): 816007
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 53
Amparo en revisión 5350/45. Goitia Miguel. 16 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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