Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si a un acusado no se le hace saber en su preparatoria su derecho a nombrar defensor, ni se le designa ninguno por su abstención en nombrarlo, si el mismo acusado es, además, menor de edad, de cultura rudimentaria y hay indicios de que recibiera maltrato en la prisión; aunque conste en autos que al notificársele el auto de formal prisión dijo que estaba conforme con él, no es de estimarse que se está en el caso, de la fracción XI del artículo 73, de la Ley de Amparo y, por tanto, no procede sobreseer, sino entrar al estudio de las cuestiones de fondo, por ser ilógico inferir que el acusado comprendiera el alcance de lo asentado en la diligencia de notificación.
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Registro digital (IUS): 816009
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 55
Amparo en revisión 3874/45. Olvera Bernardino. 24 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.106 P (10a.). TESTIGO COLABORADOR EN MATERIA PENAL. MANTENERLO BAJO CUSTODIA, NO CONSTITUYE UN ACTO DE INCOMUNICACIÓN O VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SINO UNA MEDIDA QUE DEBE ADOPTARSE CON LA FINALIDAD DE PROTEGER SU VIDA Y/O SU INTEGRIDAD FÍSICA.
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