PENALES

Artículo IUS 816049. SUSPENSION. DELITO DE DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION. DELITO DE DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DE.

No puede conceptuarse comprobado el cuerpo del delito de desobediencia a un auto de suspensión, si está acreditado que la notificación relativa se hizo a la autoridad responsable, varias horas después de que se ejecutó el acto que debía suspenderse, y cuando el presunto delincuente ignoraba que tenía el carácter de autoridad responsable; sin que esta conclusión se menoscabe porque se demuestre que la propia autoridad había tenido conocimiento de la suspensión por informe verbal de uno de sus subordinados, porque éste no es elemento que legalmente pueda substituir las prescripciones de los artículos 28 fracción I en relación con el 206, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 816049

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 125

Precedentes

Amparo en revisión 2064/47. García Durán Baltazar. 28 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816049 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816049 de la J. Penales SCJN?

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