Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si al formularse conclusiones en contra de un acusado, se pidió le fuera impuesta la pena del homicidio en riña, citándose el precepto legal correspondiente, la sentencia que lo haya declarado responsable del delito de homicidio simple, es violatoria de garantías en su perjuicio, por lo que debe otorgarse el amparo al quejoso, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia que aparece bajo el número 688, en la página 1101 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte. Sin embargo, la Sala responsable está capacitada para estimarlo como agresor o como agredido en la contienda, ante la omisión del agente del Ministerio Público a ese respecto, de acuerdo con las constancias de autos.
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Registro digital (IUS): 816048
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 68
Amparo directo 1354/45. Carrera Salas Julio. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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