PENALES

Artículo IUS 816048. MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO.

Si al formularse conclusiones en contra de un acusado, se pidió le fuera impuesta la pena del homicidio en riña, citándose el precepto legal correspondiente, la sentencia que lo haya declarado responsable del delito de homicidio simple, es violatoria de garantías en su perjuicio, por lo que debe otorgarse el amparo al quejoso, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia que aparece bajo el número 688, en la página 1101 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte. Sin embargo, la Sala responsable está capacitada para estimarlo como agresor o como agredido en la contienda, ante la omisión del agente del Ministerio Público a ese respecto, de acuerdo con las constancias de autos.

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Registro digital (IUS): 816048

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 68

Precedentes

Amparo directo 1354/45. Carrera Salas Julio. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816048 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816048 de la J. Penales SCJN?

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