Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La libertad caucional debe ser concedida cuando se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 20 constitucional, sin que pueda exigirse que el procesado sea de conducta moral intachable, o que no haya delinquido en otras ocasiones.
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Registro digital (IUS): 816066
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 108
Amparo en revisión 3277/29/2a. García Miguel. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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