Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que se pueda librar orden de aprehensión en contra de una persona, como presunta responsable del delito de daño en propiedad ajena, cuando ésta es inmobiliaria, es requisito indispensable que tal propiedad este deslindada.
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Registro digital (IUS): 816073
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 108
Amparo en revisión 3125/29/2a. Sowers Eduardo B. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816066. LIBERTAD CAUCIONAL, CUANDO SE REUNEN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.
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Art. IUS 816084. PRIVACION TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA PROPIEDAD O DE LA POSESION DE BIENES, A UN ACUSADO.
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