PENALES

Artículo IUS 816072. EMBARGO PRECAUTORIO EN UN PROCESO. NO GENERA DERECHOS EN FAVOR DEL OFENDIDO, HASTA QUE EL ACUSADO ES CONDENADO A LA REPARACION DEL DAÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EMBARGO PRECAUTORIO EN UN PROCESO. NO GENERA DERECHOS EN FAVOR DEL OFENDIDO, HASTA QUE EL ACUSADO ES CONDENADO A LA REPARACION DEL DAÑO.

Si el presunto responsable de un delito, reclama en el amparo el auto dictado por el Juez del conocimiento del proceso, por el que, a petición del Ministerio Público, declara embargada precautoriamente una cantidad de dinero, obtiene la suspensión, previo el otorgamiento de la garantía respectiva, en definitiva se sobresee en el juicio constitucional, y el tercero perjudicado, ofendido por la comisión del delito, con apoyo en el artículo 129 de la Ley de Amparo, demanda de la fiadora que otorgó la fianza para la suspensión, por concepto de daños, el importe de la cantidad embargada precautoriamente, y por perjuicios, los intereses legales sobre esa cantidad, es legal la resolución del C. Juez de Distrito en la que absuelva a la fiadora del pago de dichas prestaciones; porque el embargo precautorio se decreta para garantizar, en su caso, la reparación del daño que pueda ocasionarse al ofendido con la comisión del delito, por tanto, mientras el Juez del proceso no dicte sentencia que condene al inculpado a dicha reparación, el ofendido, no tiene derecho de ingresar a su patrimonio la cantidad de dinero embargada.

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Registro digital (IUS): 816072

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 140

Precedentes

Queja 360/46. Geiger Maximiliano. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816072 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816072 de la J. Penales SCJN?

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