Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el sentenciador reconoce en el sentenciado aptitud moral para formar una familia, contribuyendo así a la creación y mantenimiento de los vínculos de solidaridad social, y demostrando un legítimo concepto de responsabilidad para su hogar, también debe reconocer que se trata de un individuo de peligrosidad menor que la media; y no procede en ese caso una pena superior al término medio de la imponible, sino inferior; pues, de otra suerte, de nada serviría que la ley establezca un mínimo de tres días y un máximo de tres años para el homicidio perpetrado por adulterio flagrante; con tanta mayor razón si se trata de un delincuente primario, de escasa ilustración y que tuvo motivos para obrar en la forma en que lo hizo; y si se tiene en cuenta, que el artículo 310 del Código Penal del Distrito Federal, por las circunstancias que prevé, marca un mínimo que casi es equivalente a la absolución.
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Registro digital (IUS): 816063
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 70
Amparo directo 2111/45. Martínez Loza Aristeo. 26 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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