Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme al artículo 16 de la Constitución Federal, sólo es necesario, para que la autoridad judicial pueda ordenar la aprehensión del inculpado, que se presente la denuncia respectiva, y que por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, aparezcan datos en su contra, que hagan presumir su responsabilidad en el caso. Si dos funcionarios de la Policía Judicial certifican en el acta que levantaron en ejercicio de sus funciones, que oyeron cuando el inculpado injuriaba y amenazaba con golpear a otro miembro de la misma policía, porque había sido presentado para ser examinado con relación a otro delito que se investiga, es evidente que la orden de aprehensión fundada en dicha certificación, no es violatoria de la garantía consagrada por ese precepto constitucional.
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Registro digital (IUS): 816057
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 70
Amparo en revisión 4808/45. Rodríguez Castro Fernando. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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