PENALES

Artículo IUS 816057. ORDEN DE APREHENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSION.

Conforme al artículo 16 de la Constitución Federal, sólo es necesario, para que la autoridad judicial pueda ordenar la aprehensión del inculpado, que se presente la denuncia respectiva, y que por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, aparezcan datos en su contra, que hagan presumir su responsabilidad en el caso. Si dos funcionarios de la Policía Judicial certifican en el acta que levantaron en ejercicio de sus funciones, que oyeron cuando el inculpado injuriaba y amenazaba con golpear a otro miembro de la misma policía, porque había sido presentado para ser examinado con relación a otro delito que se investiga, es evidente que la orden de aprehensión fundada en dicha certificación, no es violatoria de la garantía consagrada por ese precepto constitucional.

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Registro digital (IUS): 816057

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 70

Precedentes

Amparo en revisión 4808/45. Rodríguez Castro Fernando. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816057 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816057 de la J. Penales SCJN?

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