PENALES

Artículo IUS 816056. PRESUNCION DE VIOLENCIA EN EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA CIVIL QUE UN PARTICULAR HACE EN LAS OFICINAS DEL SERVICIO SECRETO DE POLICIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

PRESUNCION DE VIOLENCIA EN EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA CIVIL QUE UN PARTICULAR HACE EN LAS OFICINAS DEL SERVICIO SECRETO DE POLICIA.

En la especie, como base de la acción, se presentó una acta levantada por el servicio secreto de la inspección de la policía de Puebla, en donde, cuidada minuciosamente la forma de expresión, se dice que el actor fue presentado en las oficinas del servicio secreto. Pero la experiencia enseña lo que son las presentaciones de la policía secreta: son verdaderas aprehensiones en que toman al que debe ser presentado dondequiera que se encuentre y lo conducen a los separos o dependencias de la misma, debiendo recalcarse que no estuvo dentro de las funciones legales de esta policía detener al señor Martínez Conde, supuesto que en todo caso, no se trataba de un delito en flagrancia sino de un delito que, en caso de haber sido cometido, estaba ya consumado, de suerte que la policía obró en una forma absolutamente arbitraria o ilegal para llevar a cabo esa detención, y lo que es peor, para dictar la determinación última de dar por terminado el negocio que incompetentemente le había sido planteado; si a esta situación se agregan las circunstancias de que el señor Martínez Conde fue detenido y llevado a las oficinas del servicio secreto a las diez de la noche, coartada su libertad y amagada su seguridad por los desmanes de una autoridad incompetente que nada tenía que ver en el caso, se desprende de manera lógica y natural que todo lo que el señor Martínez Conde allí hizo y prometió, tuvo como causa la situación de temor y de intimidación a que se vió sujeto, lo que es completamente verosímil dados los antecedentes que desgraciadamente suelen tener las llamadas policías secretas.

---

Registro digital (IUS): 816056

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 4987/50. Fernando Martínez Conde. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816056 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816056 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816056 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816056 PENALES desde tu celular