Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
En la especie, como base de la acción, se presentó una acta levantada por el servicio secreto de la inspección de la policía de Puebla, en donde, cuidada minuciosamente la forma de expresión, se dice que el actor fue presentado en las oficinas del servicio secreto. Pero la experiencia enseña lo que son las presentaciones de la policía secreta: son verdaderas aprehensiones en que toman al que debe ser presentado dondequiera que se encuentre y lo conducen a los separos o dependencias de la misma, debiendo recalcarse que no estuvo dentro de las funciones legales de esta policía detener al señor Martínez Conde, supuesto que en todo caso, no se trataba de un delito en flagrancia sino de un delito que, en caso de haber sido cometido, estaba ya consumado, de suerte que la policía obró en una forma absolutamente arbitraria o ilegal para llevar a cabo esa detención, y lo que es peor, para dictar la determinación última de dar por terminado el negocio que incompetentemente le había sido planteado; si a esta situación se agregan las circunstancias de que el señor Martínez Conde fue detenido y llevado a las oficinas del servicio secreto a las diez de la noche, coartada su libertad y amagada su seguridad por los desmanes de una autoridad incompetente que nada tenía que ver en el caso, se desprende de manera lógica y natural que todo lo que el señor Martínez Conde allí hizo y prometió, tuvo como causa la situación de temor y de intimidación a que se vió sujeto, lo que es completamente verosímil dados los antecedentes que desgraciadamente suelen tener las llamadas policías secretas.
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Registro digital (IUS): 816056
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 73
Amparo directo 4987/50. Fernando Martínez Conde. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816054. OFENDIDO POR UN DELITO (SU DERECHO PARA APELAR DEL FALLO QUE ABSUELVA AL ACUSADO DEL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO).
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Art. IUS 816057. ORDEN DE APREHENSION.
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