PENALES

Artículo IUS 816082. PRUEBAS (SU APRECIACION POR LA AUTORIDAD JUDICIAL).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS (SU APRECIACION POR LA AUTORIDAD JUDICIAL).

Al formular sus conclusiones acusatorias el Ministerio Público, tuvo en cuenta declaraciones de testigos singulares las cuales convienen en la sustancia, y versan sobre actos sucesivos referentes a la forma en que fue lesionado Ponciano Millán, y todas estas declaraciones, en su conjunto, constituyen la prueba plena de presunciones en que se basó el sentenciador para tener acreditada la responsabilidad del quejoso. Pero aunque el representante social hubiera invocado únicamente en sus conclusiones la prueba testimonial, y el fallo condenatorio se basara en la presuncional, esto no implicaría violación de garantías individuales, porque tanto una como otra son medios de prueba reconocidos por la ley, y los Jueces y tribunales tienen amplia facultad para apreciar todos los medios de prueba establecidos en el artículo 135 de la ley adjetiva penal, entre los cuales están catalogadas las presunciones. En síntesis, al considerar la autoridad responsable que los testimonios singulares de Jesús Ceniceros, Alfredo Castro, Manuel Torres y del agente de la autoridad Emilio Muñoz, no hacen prueba plena considerándolos aisladamente por no reunirse los requisitos de los artículos 256 y 257 de la ley procesal penal, pues aunque convienen en la sustancia se refieren a actos sucesivos del desarrollo de los hechos, pero que en su conjunto y adminiculadas con las declaraciones tanto de la víctima como del quejoso, sí constituyen la prueba presuncional, no violó garantías individuales, ya que esta prueba la apreció con sujeción a las normas establecidas en el artículo 261 de la invocada ley procesal y debe negarse el amparo.

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Registro digital (IUS): 816082

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 7628/38. Arellano Medina Hermenegildo. 8 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816082 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816082 de la J. Penales SCJN?

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