Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El principio de derecho de que el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, no es tan absoluto como parece, ya que es la consecuencia de la regla que el que afirma está obligado a probar. En esa virtud, el actor, y en su caso, el demandado, sólo estarán obligados, respectivamente, a probar su acción o excepción, cuando estas se apoyen en afirmaciones, pues de lo contrario, el principio aplicable es el que dispone que el que niega no esta obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho.
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Registro digital (IUS): 816088
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 109
Amparo en revisión 3084/29/3a. Chalela José.Nota: Los datos de asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816082. PRUEBAS (SU APRECIACION POR LA AUTORIDAD JUDICIAL).
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Art. XXVII.3o.28 P (10a.). DELITOS SEXUALES (VIOLACIÓN). AL CONSUMARSE GENERALMENTE EN AUSENCIA DE TESTIGOS, LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA O VÍCTIMA DE ESTE ILÍCITO CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL, SIEMPRE QUE SEA VEROSÍMIL, SE CORROBORE CON OTRO INDICIO Y NO EXISTAN OTROS QUE LE RESTEN CREDIBILIDAD, ATENTO A LOS PARÁMETROS DE LA LÓGICA, LA CIENCIA Y LA EXPERIENCIA.
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